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Créditos: qué cambia con la nueva modalidad y qué deben saber los consumidores

Desde el 31 de agosto comenzó a aplicarse una nueva modalidad para el cobro de créditos que busca reforzar el control de los consumidores sobre sus cuentas bancarias y billeteras virtuales. La normativa establece, entre otros puntos, que quien solicita un préstamo puede elegir dónde recibir el dinero y que las cuotas deberán debitarse exclusivamente de esa misma cuenta.

El cambio alcanza a los créditos otorgados desde la entrada en vigencia de la medida. Los préstamos contratados con anterioridad mantienen las condiciones acordadas originalmente.

Según explicó el abogado entrevistado, la modificación busca terminar con situaciones en las que una entidad financiera podía intentar cobrar una cuota desde una cuenta que el consumidor no había elegido expresamente para ese fin.

De ahora en adelante, si una persona solicita un crédito y decide que el dinero sea depositado en una determinada cuenta bancaria o billetera virtual, será de allí mismo de donde se podrán debitar las cuotas. Para que esto ocurra, además, debe existir consentimiento del titular.

Una cuota que no puede superar el 30% de los ingresos

Otro de los puntos destacados es el límite establecido en relación con los ingresos del solicitante. La cuota del crédito no debería superar el 30% de sus ingresos mensuales.

El objetivo es que bancos y billeteras virtuales realicen un análisis más profundo antes de otorgar financiamiento y eviten entregar préstamos que luego resulten imposibles de afrontar para el consumidor.

Sin embargo, durante la entrevista también surgió una advertencia: una persona podría obtener créditos en distintas entidades y, en cada caso, cumplir individualmente con ese límite del 30%. El riesgo es que la acumulación de varios préstamos termine generando un nivel de endeudamiento que el consumidor no pueda sostener.

Tres intentos para cobrar una cuota

La nueva modalidad también establece límites a los intentos de débito.

Ante el vencimiento de una cuota, la entidad tendrá tres oportunidades para realizar el cobro: en la fecha correspondiente y, si no hay fondos suficientes, a las 48 y a las 96 horas posteriores.

Si ninguno de esos intentos resulta exitoso, no podrá continuar realizando débitos automáticos durante el resto del mes por esa misma cuota.

Esto marca una diferencia importante frente a situaciones en las que los consumidores podían encontrarse con intentos reiterados de extracción de dinero de sus cuentas.

El consumidor puede revocar el débito

Otro aspecto central es que el consentimiento para el débito no es irreversible.

El consumidor puede revocar la autorización durante el período de vigencia del crédito, ya sea ante la entidad que otorgó el préstamo o ante el banco o billetera donde se encuentra la cuenta desde la cual se realiza el débito.

La posibilidad de retirar esa autorización permite optar posteriormente por otra modalidad de pago. Sin embargo, esto no significa que la deuda desaparezca: si una cuota no se paga mediante débito automático, el consumidor continúa teniendo la obligación de abonarla por otro medio.

La importancia de mirar la “letra chica”

Durante la entrevista también se puso el foco en uno de los principales problemas vinculados al crecimiento de los créditos digitales: la facilidad con la que se puede acceder al dinero.

El abogado explicó que, desde la perspectiva de Defensa del Consumidor, las entidades deben brindar información clara sobre las condiciones del préstamo, incluidos los intereses y la tasa aplicada.

Por eso, antes de aceptar un crédito resulta fundamental revisar cuánto se terminará pagando, cuál es la tasa, el valor de cada cuota y las condiciones de financiación.

Una vez aceptado el contrato, modificar esas condiciones puede resultar mucho más complejo, incluso si posteriormente el consumidor considera que la cuota es demasiado elevada.

Créditos y compras financiadas con débito

La modalidad no se limita necesariamente a los préstamos tradicionales de bancos o billeteras virtuales. Durante la conversación también se mencionaron operaciones comerciales en las que los consumidores pueden financiar una compra y autorizar que las cuotas sean debitadas directamente de una cuenta.

Es decir, el débito como mecanismo de financiación ya aparece en distintos tipos de operaciones, desde créditos hasta determinadas compras en comercios.

Qué cambia desde ahora

En términos simples, para los créditos contratados desde el 31 de agosto:

  • El consumidor puede elegir la cuenta donde recibe el dinero.
  • Las cuotas deben debitarse de esa misma cuenta.
  • El débito requiere consentimiento.
  • El consumidor puede revocar posteriormente esa autorización.
  • Se limitan a tres los intentos de cobro de una cuota.
  • La cuota del crédito no debería superar el 30% de los ingresos del solicitante.
  • Bancos y billeteras deben evaluar con mayor profundidad la capacidad de pago.
  • Los créditos contratados antes del 31 de agosto continúan bajo las condiciones originalmente pactadas.

La principal recomendación para los consumidores, según lo planteado durante la entrevista, es no dejarse llevar únicamente por la rapidez con la que hoy se puede obtener un préstamo. Antes de hacer clic en “aceptar”, conviene conocer cuánto dinero se terminará pagando y verificar todas las condiciones del contrato.

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