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INFORMACION GENERAL
Tierras rurales: qué resolvió la Corte sobre la venta a extranjeros y qué sigue
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner en discusión la regulación sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, el alcance del fallo es más acotado de lo que podría sugerir una primera lectura.
Según explicó el abogado constitucionalista Rodrigo López Tais, el máximo tribunal no ingresó a analizar si es constitucional o no el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. La Corte, sostuvo, resolvió previamente dos cuestiones procesales: si existía un caso judicial concreto y si la organización que había iniciado la acción tenía legitimación para hacerlo.
Qué establecía la Ley de Tierras
Para comprender el alcance de la resolución, López Tais explicó que en 2011 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.737, que establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras.
La norma fijaba un límite del 15% de las tierras rurales del territorio nacional en manos de extranjeros y establecía, entre otras restricciones, un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo. También contemplaba limitaciones respecto de determinados inmuebles y cursos de agua.
El constitucionalista explicó que este tipo de regulación se vincula con las facultades soberanas del Estado respecto de su territorio.
Qué cambió con el DNU 70/2023
Doce años después de la sanción de aquella ley, el Gobierno nacional dictó el DNU 70/2023. En su artículo 154 estableció, de manera expresa, la derogación de la Ley 26.737.
A partir de esa decisión, una organización de la sociedad civil vinculada con veteranos de Malvinas promovió una acción de amparo contra la derogación.
López Tais explicó que el juez de primera instancia rechazó inicialmente el planteo porque consideró que la organización no tenía legitimación para promoverlo. La entidad apeló y la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión.
En esa instancia, la Cámara entendió que la organización sí estaba legitimada porque consideró que estaba en juego la soberanía territorial del Estado, entendida como un bien colectivo.
Los dos puntos que analizó la Corte
Cuando el expediente llegó a la Corte Suprema, el máximo tribunal no comenzó directamente por el análisis de constitucionalidad del artículo 154.
Según explicó López Tais, la Corte se planteó primero dos interrogantes: si existía un caso judicial concreto y si la organización tenía legitimación procesal activa para promover una acción declarativa de inconstitucionalidad.
Sobre el primer punto, el tribunal entendió que no existía un caso concreto. López Tais explicó que, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la Ley 27, el Poder Judicial interviene cuando existe una controversia concreta entre partes con un interés directo y demostrable.
“El Poder Judicial no es un órgano de consulta”, explicó el abogado al describir el criterio adoptado por la Corte.
En segundo término, la Corte consideró que la organización tampoco tenía legitimación procesal para realizar ese planteo.
La soberanía territorial y el concepto de bien colectivo
Uno de los aspectos destacados por López Tais es la interpretación que hizo la Corte sobre la soberanía territorial.
Según explicó, el máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” en el sentido establecido previamente por la propia Corte en su jurisprudencia.
“Es un elemento constitutivo del Estado, lo mismo que el territorio y población”, señaló el constitucionalista al explicar el razonamiento del fallo.
En consecuencia, las competencias que corresponden al Estado no serían bienes colectivos susceptibles de ser invocados de esa manera, sino atribuciones propias del Estado.
Con esos argumentos, la Corte concluyó que la organización no tenía legitimación procesal activa y que no existía un caso judicial concreto. Por eso, revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata.
La Corte no dijo que el artículo 154 sea constitucional
Para López Tais, este es el punto central para interpretar el fallo.
El abogado remarcó que la Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, no se pronunció sobre el fondo de la discusión acerca de si la derogación de la Ley de Tierras respeta o no la Constitución.
“Estamos diciendo que en este caso específico la resolución de la Cámara Federal de La Plata debe ser revocada” por la inexistencia de un caso concreto y por la falta de legitimación de la organización, explicó.
Por eso, la resolución no debería interpretarse como una declaración general de constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
El DNU continúa vigente
Otra cuestión que surge del análisis de López Tais es que, mientras el DNU 70/2023 continúe vigente, también permanece vigente la derogación de la Ley 26.737.
El abogado señaló que el tratamiento legislativo del decreto continúa pendiente en la Cámara de Diputados. También explicó el particular mecanismo previsto para los DNU: mientras que una ley requiere el acuerdo de ambas cámaras para su sanción, para que un decreto de necesidad y urgencia permanezca vigente no necesariamente necesita una aprobación expresa de ambas.
De esta manera, la discusión tiene actualmente una dimensión judicial y otra parlamentaria.
¿Se pueden comprar tierras sin los límites anteriores?
Ante la pregunta sobre si, con el escenario actual, un extranjero podría adquirir una superficie de tierras mucho mayor que la permitida por la legislación anterior, López Tais advirtió que la cuestión no es tan lineal.
Sin embargo, señaló que, respecto del DNU 70/2023, el artículo 154 se encuentra vigente y que la Corte dejó claro en el considerando 9 de su fallo que no ingresó a discutir su constitucionalidad.
Por lo tanto, el dato central es que los límites específicos establecidos por la Ley 26.737 fueron derogados por el DNU, aunque eso no significa que la Corte haya emitido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa derogación.
Qué caminos quedan abiertos
López Tais explicó que la decisión de la Corte, como máxima instancia del Poder Judicial nacional, no tiene un tribunal superior dentro del sistema argentino que pueda revisarla.
No obstante, aclaró que eso no impide necesariamente que puedan presentarse otros planteos judiciales con características diferentes, siempre teniendo en cuenta los criterios establecidos por este precedente.
En paralelo, queda abierto el camino parlamentario, vinculado con el tratamiento del DNU 70/2023 en el Congreso.
Así, el fallo de la Corte no cerró definitivamente la discusión sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Lo que resolvió, según el análisis del abogado constitucionalista Rodrigo López Tais, fue que en el caso concreto que llegó al máximo tribunal no había una controversia judicial concreta y la organización que había promovido la acción no estaba legitimada para hacerlo.
La cuestión de fondo —si la eliminación de los límites para la adquisición de tierras rurales por extranjeros es compatible con la Constitución— no fue resuelta en ese expediente.